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Ley Derogada

Artículo 27. Asignación de recursos a los planes.

Artículo 27 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496

Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los planes de protección civil aprobados por una Administración pueden incluir recursos y servicios de otras administraciones si los propios resultan insuficientes, según los procedimientos y condiciones de asignación que establezca la Administración titular de los servicios o recursos.

2. El Departamento competente en materia de protección civil debe elaborar un catálogo con todos los recursos y servicios disponibles en Aragón para la protección civil. Este catálogo se mantendrá permanentemente actualizado. A tales efectos, el Departamento puede requerir información a los demás departamentos del Gobierno de Aragón y sus organismos públicos, a las entidades locales y sus organismos autónomos, a las empresas públicas y privadas y, en general, a todas las entidades y organismos.

3. El titular del centro directivo competente en materia de protección civil solicitará a la Delegación del

Gobierno en Aragón información sobre los recursos y servicios del Estado disponibles y sus especificaciones.

4. Las administraciones locales y los distintos departamentos que disponen de recursos y servicios susceptibles de ser asignados deberán establecer las especificaciones generales de las posibles asignaciones y comunicarlas al Departamento competente en materia de protección civil.

5. La asignación de recursos y servicios ajenos a un plan municipal o comarcal supone su adscripción funcional por un periodo determinado, en las condiciones que se convengan, que deberán ser expresamente indicadas en el plan.

6. Los recursos y servicios locales incorporados a un plan municipal de protección civil quedarán asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integre.

7. Los recursos y servicios de los planes de autoprotección quedarán asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integren, sin comprometer la seguridad de las entidades objeto del plan de autoprotección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-31.

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