Artículo 28. Dopaje y otras modalidades de fraude en el deporte.
Artículo 28 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. La política en materia de dopaje de la Administración de la Comunidad Autónoma se extenderá a los deportistas con licencia autonómica y a las competiciones deportivas de ámbito autonómico calificadas como oficiales y que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma.
2. A los únicos efectos de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva se entenderán homologadas todas las licencias deportivas federadas expedidas por las federaciones deportivas de Castilla y León.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá establecer mecanismos de colaboración con el órgano de la Administración General del Estado competente en materia de lucha contra el dopaje y con el Consejo Superior de Deportes en la adopción de medidas en este ámbito.
4. La Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con las federaciones deportivas de Castilla y León, implementará medidas tendentes a prevenir el deterioro de la salud con ocasión de la práctica de la actividad físico-deportiva en condiciones no idóneas.