Artículo 27. Violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en la actividad físico-deportiva.
Artículo 27 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá mecanismos de colaboración con el órgano competente de la Administración General del Estado en la adopción de medidas en este ámbito.
2. La Consejería competente en materia de deporte desarrollará, en colaboración con la Consejería competente en materia educativa, medidas de concienciación, principalmente durante la edad escolar, dirigidas a prevenir la violencia, el racismo, la xenofobia, acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer y la intolerancia en el ejercicio físico y el deporte y a promocionar entre los practicantes del ejercicio físico y deporte valores de convivencia, juego limpio, respeto, igualdad de mujeres y hombres e integración social.