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Ley Vigente

Artículo 28. Transparencia y simetría informativa.

Artículo 28 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-6772

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo promoverán las medidas oportunas para garantizar la máxima trasparencia en las relaciones comerciales, siempre que dicha transparencia no provoque en modo alguno efectos contraproducentes sobre la competencia efectiva y, por tanto, sobre las propias personas consumidoras, favoreciendo en lo posible la simetría informativa tanto en relación con las características de los bienes y servicios ofertados, como en la formación de los precios a través de mecanismos e indicadores de trazabilidad en la composición de precios en destino y en referencia a la cadena de valor como en lo que a las condiciones de contratación de la oferta se refiere, garantizando en todo momento la libre competencia, el secreto empresarial y profesional, y la confidencialidad de la información que pueda producir distorsión en el mercado.

2. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo velarán para que las personas consumidoras puedan acceder y disponer de aquella información que resulte relevante, veraz y suficiente para la adopción de decisiones informadas con arreglo a criterios de racionalidad en la atención de necesidades y deseos, elaborando indicadores de confianza y satisfacción de necesidades para conocer las percepciones y expectativas de las personas consumidoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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