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Ley Vigente

Artículo 28. Censo electoral general y específico.

Artículo 28 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. · BOE-A-2015-5293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Texto consolidado

1. El censo electoral general de las Cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas de conformidad con el artículo 8 de esta Ley. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo, con referencia al 1 de enero.

2. El censo electoral general de cada Cámara comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados en la forma que se determine reglamentariamente, conforme a lo indicado en el artículo 11.2 de esta Ley. Dicha clasificación será revisada cada cuatro años por el Comité Ejecutivo.

3. Las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios elaborarán, además del censo electoral general, un censo electoral específico constituido exclusivamente por las personas físicas o jurídicas que, formando parte del censo electoral general, hayan realizado aportaciones voluntarias en su demarcación, en la forma que se disponga reglamentariamente y en su Reglamento de Régimen Interior.

4. Los integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

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