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Ley Derogada

Artículo 28. Deber de protección sociocultural.

Artículo 28 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben velar por la idoneidad de las condiciones socioculturales en que crecen los niños, niñas y adolescentes, con objeto de favorecer el pleno desarrollo de su personalidad y su plena integración educativa, cultural y social, adoptando las medidas de supervisión, control e inspección que, en cada caso, resulten necesarias para garantizar dicha idoneidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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