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Ley Derogada

Artículo 27. Principios de actuación administrativa en el ámbito sociocultural.

Artículo 27 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán:

a) Desarrollar manifestaciones culturales y artísticas dirigidas a niños, niñas y adolescentes y fomentar la organización de actividades de esta índole por parte de la iniciativa privada.

b) Garantizar, en condiciones de igualdad, el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los bienes y medios culturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su participación en los mismos.

c) Disponer y fomentar la creación de recursos y medios culturales en los que los niños, niñas y adolescentes puedan desarrollar sus capacidades y habilidades intelectuales, artísticas, deportivas y manuales.

d) Ofrecer las mismas oportunidades culturales a todos los niños, niñas y adolescentes, arbitrando para ello acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales.

e) Garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a una información plural y veraz.

f) Fomentar que los medios de comunicación social divulguen información de interés para los niños, niñas y adolescentes, editen publicaciones y diseñen espacios televisivos que estén dirigidos a la población infantil y juvenil en los que se favorezca su participación, adoptando en todo caso los valores de respeto a los derechos y libertades fundamentales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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