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Ley Derogada

Artículo 28. Gastos electorales.

Artículo 28 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se considerarán gastos electorales los que realicen las organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes, desde el día de la convocatoria hasta el de la celebración de las elecciones.

2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto de convocatoria de elecciones a la Cámara Agraria de Cantabria, fijará los gastos máximos del proceso electoral, sus mecanismos de control y el régimen de financiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-18.

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