Artículo 28. Gastos electorales.
Artículo 28 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se considerarán gastos electorales los que realicen las organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes, desde el día de la convocatoria hasta el de la celebración de las elecciones.
2. El Consejo de Gobierno, mediante Decreto de convocatoria de elecciones a la Cámara Agraria de Cantabria, fijará los gastos máximos del proceso electoral, sus mecanismos de control y el régimen de financiación.