Artículo 27. Derecho supletorio.
Artículo 27 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361
Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todos los aspectos relativos al procedimiento electoral no regulados en este capítulo, y en particular los referidos al ejercicio del derecho de voto, la regulación del voto por correo, el escrutinio de los sufragios, la proclamación de los resultados, las atribuciones de puestos y todas aquellas cuestiones que tengan una incidencia directa o indirecta en el proceso, se aplicarán supletoriamente las disposiciones reguladoras del régimen electoral general.