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Ley Derogada

Artículo 27. Derecho supletorio.

Artículo 27 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En todos los aspectos relativos al procedimiento electoral no regulados en este capítulo, y en particular los referidos al ejercicio del derecho de voto, la regulación del voto por correo, el escrutinio de los sufragios, la proclamación de los resultados, las atribuciones de puestos y todas aquellas cuestiones que tengan una incidencia directa o indirecta en el proceso, se aplicarán supletoriamente las disposiciones reguladoras del régimen electoral general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-18.

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