Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los edificios en que haya viviendas para disminuidos deberán ser adaptados:
a) Los elementos comunes de acceso a estas viviendas.
b) Las dependencias de uso comunitario al servicio de estas viviendas.
c) Un itinerario para viandantes, como mínimo, que una la edificación con la vía pública, con servicios o edificaciones anexos o con edificios vecinos.
d) Los interiores de estas viviendas.