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Ley Derogada

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447

Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente Ley se considera en un edificio de viviendas, instalaciones o servicios utilizables por personas con movilidad reducida dos tipos de espacios: Los adaptados y los practicables.

Un espacio, una instalación o un servicio se considera adaptado cuando se ajusta a todos los parámetros que por vía reglamentaria se establecerán.

Un espacio, una instalación o un servicio se considera practicable cuando no se ajusta a los parámetros establecidos, pero no impide su utilización de manera autónoma por personas con movilidad reducida.

2. Los edificios de viviendas en que sea obligatoria la instalación de ascensor deben tener, como mínimo, un itinerario practicable que una las viviendas con el exterior y con las dependencias de uso comunitario que estén a su servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-21.

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