Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.
Texto consolidado
1. El catalán, ha de ser la lengua usual en emisoras de radio y televisión y en otros medios de comunicación social de titularidad de la Administración Autónoma o sometidos a su gestión.
2. El Govern de la Comunidad Autónoma ha de impulsar la normalización de la lengua catalana en las emisoras de radio y canales de televisión estatales o privados, con el fin de promover el uso del catalán como lengua propia de las islas Baleares.