Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.
Texto consolidado
El Govern de la Comunidad Autónoma ha de promover el conocimiento y el desarrollo de la lengua y cultura catalanas, especialmente desde la perspectiva de las islas Baleares, en todos los medio de comunicación social.