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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-04.

Texto consolidado

Los ofertantes de cargas podrán no aceptar a un transportista facilitado por el Centro de Contratación de Cargas y Oficinas de Distribución y Control, siempre y cuando justifiquen el motivo de tal hecho ante el Director-Gerente, en base a criterios que se establezcan reglamentariamente.

Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 184/1981, por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597.

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. Ref. BOE-A-1981-14608

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-05-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5533.

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