Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-05-04.
Texto consolidado
Los ofertantes de cargas podrán no aceptar a un transportista facilitado por el Centro de Contratación de Cargas y Oficinas de Distribución y Control, siempre y cuando justifiquen el motivo de tal hecho ante el Director-Gerente, en base a criterios que se establezcan reglamentariamente.
Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 184/1981, por Sentencia del TC de 16 de noviembre de 1981. Ref. BOE-T-1981-27597.
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 19 de junio de 1981 para las partes en el proceso y desde el 1 de julio de 1981 para los terceros, por Providencia del TC de 22 de junio de 1981 por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 184/1981. Ref. BOE-A-1981-14608
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5533.