Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías. · BOE-A-2012-5923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-10.
Texto consolidado
1. Todas las cargas y características de los servicios realizados deberán declararse por los contratantes de las mismas al C.C.C., cuando así lo requiera el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.
2. El Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos dictará los criterios y normas que regulen la presentación de dicha declaración, a propuesta del Consejo General.