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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 28. Financiación complementaria por el Estado.

Artículo 28 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713

Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere el artículo 20, determinará un procedimiento de financiación pública para el supuesto de que la prestación del servicio postal universal suponga una carga financiera para el operador, no compensada a través de las contrapartidas que se establecen en los artículo 25 y 27 a).

A estos efectos, el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal determinará la consignación anual que deba recogerse en los Presupuestos Generales del Estado por el importe de la carga financiera no compensada mediante las contrapartidas a las que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, dicha consignación deberá figurar en el contrato-programa que se celebre entre el Estado y el operador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..

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