Artículo 27. Financiación del Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal.
Artículo 27 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713
Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, que se crea en el artículo anterior, se nutrirá de las siguientes aportaciones:
a) Los ingresos derivados de las tasas que se establecen en la sección III del capítulo V de este Título.
b) Las donaciones ordinarias realizadas por cualquier persona física o jurídica que desee contribuir a la financiación del servicio postal universal.
c) Los rendimientos financieros derivados de la cuenta a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
Se modifican los apartados b) y c) por el art. 95.6 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..