Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
No quedan amparados por el secreto estadístico los casos siguientes:
a) Cualquier dato que sea de conocimiento público y que no afecte la intimidad de las personas.
b) Cualquier dato obtenido de los registros administrativos, sin perjuicio de la confidencialidad y los criterios de difusión que determine la legislación específica que le sea aplicable.
c) Los directorios que sólo contienen como datos las simples relaciones de establecimientos, empresas, explotaciones u organismos de cualquier tipo, con sus denominaciones, emplazamientos, indicadores de actividad, tamaños y otras características generales incluidas habitualmente en los registros o los directorios de difusión general.
d) Los directorios de edificios y de viviendas que sólo contienen como datos los identificadores, el emplazamiento, el tipo de unidad y otras características generales que se incluyen habitualmente en los registros o los directorios de distribución general.
e) Los datos protegidos cuando la persona interesada manifieste expresamente y por escrito su renuncia a la protección del secreto estadístico.