Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
Los datos que sirvan para la identificación inmediata de las personas informantes serán destruidos cuando ya no haga falta conservarlos para el desarrollo de las estadísticas programadas. En cualquier caso, estos datos serán guardados bajo llave, precinto o disposición especial.