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Ley Vigente

Artículo 28. Marco de financiación.

Artículo 28 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe garantizar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, un marco de financiación apropiado para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, mediante la articulación de instrumentos financieros de naturaleza diversa y con distinto grado de riesgo, en el que coexistan adecuadamente subvenciones con mecanismos crediticios o de coproducción.

2. Los instrumentos financieros a los que se refiere el apartado 1 son, principalmente, los siguientes:

a) Subvenciones.

b) Préstamos de naturaleza diversa.

c) Acuerdos de coproducción.

d) Otros instrumentos que puedan determinarse.

3. El establecimiento de las medidas de fomento reguladas por el presente capítulo debe realizarse, en el marco de la normativa aplicable a cada uno de los instrumentos definidos por el apartado 2, directamente desde el Instituto Catalán de las Industrias Culturales o mediante la formalización de convenios con instituciones financieras, organismos públicos o sociedades mercantiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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