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Ley Vigente

Artículo 28. Contabilidad.

Artículo 28 de la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-16512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

1. El Consell de la Generalitat acordará el contrato programa con la corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la presente ley, y realizará un seguimiento permanente de su cumplimiento; pudiendo recabar la información que considere necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse para concretar dicho contrato programa.

2. Las cuentas anuales de la CACVSA se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad, y deberán ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.

3. Las cuentas anuales serán formuladas por la presidencia del Consejo de Administración a propuesta de la Dirección General y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta General. Una vez aprobadas las cuentas anuales, se remitirán a la Intervención General de la Generalitat para su unión junto con las del resto del sector público valenciano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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