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Ley Vigente

Artículo 28. Asistencia en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y en situaciones de dependencia.

Artículo 28 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Texto consolidado

El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia establecerá un procedimiento de urgencia tanto para la valoración, reconocimiento y revisión de las situaciones de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como para la elaboración del Programa Individual de Atención para las víctimas de actos terroristas que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, para poder ser personas beneficiarias de los derechos contenidos en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

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