Artículo 28. Asistencia en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y en situaciones de dependencia.
Artículo 28 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.
Texto consolidado
El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia establecerá un procedimiento de urgencia tanto para la valoración, reconocimiento y revisión de las situaciones de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como para la elaboración del Programa Individual de Atención para las víctimas de actos terroristas que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, para poder ser personas beneficiarias de los derechos contenidos en la misma.