Artículo 28. Racionalización de horarios.
Artículo 28 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará en el ámbito de sus competencias la racionalización de los horarios, con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e incrementar la eficiencia en el gasto energético.
2. A tal efecto, la Consejería competente en materia de función pública, realizará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, los estudios necesarios que permitan contar con un diagnóstico de la situación y plantear las recomendaciones y propuestas más adecuadas para racionalizar los horarios en la propia Administración autonómica.