Artículo 28. Personal técnico o cualificado de los centros museísticos.
Artículo 28 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
Los centros museísticos deberán disponer de personal técnico o cualificado en número suficiente para el desempeño de sus funciones, conforme a lo establecido en el correspondiente Plan Museológico. Los titulares de los centros museísticos garantizarán que el personal técnico o cualificado adscrito al centro cuenta con la formación y aptitud necesarias para el desarrollo adecuado de su misión y funciones.