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Ley Vigente

Artículo 27. Director y administrador de los centros museísticos.

Artículo 27 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

1. Los museos deberán tener un director que ejercerá, sin perjuicio de las competencias y funciones del órgano rector, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar la prestación de servicios del museo.

b) Dirigir y coordinar los trabajos relativos al tratamiento científico, técnico y administrativo de los fondos, y el funcionamiento de las áreas básicas del museo.

c) Velar por la seguridad y por la correcta conservación y presentación de los fondos del museo.

d) Velar por la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones del museo.

e) Supervisar los programas de investigación, difusión, educación, y comunicación y, en general, de todas aquellas otras actividades culturales y de participación social.

f) Elaborar el programa anual de actividades, y realizar la memoria de gestión en el caso de los museos pertenecientes a la Red Museística de Castilla y León.

g) Ostentar la representación institucional ordinaria del museo cuando no esté atribuida a otro órgano.

h) Impulsar las relaciones institucionales con otros centros museísticos o entidades e instituciones culturales o científicas.

i) Cualquier otra que reglamentariamente se le encomiende.

2. Para ser director de un museo será necesario tener titulación superior y poseer formación técnica especializada o académica en museología, en gestión y administración de centros museísticos o en el campo de la gestión y las actividades de instituciones culturales, o bien, experiencia práctica suficiente en alguno de estos campos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

3. Las colecciones museográficas y los centros de interpretación del patrimonio cultural contarán con un administrador que se hará cargo, en todo caso, de las tareas de gestión y administración propias del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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