Artículo 28. Registro Insular de Bibliotecas Públicas.
Artículo 28 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
1. Se crea, adscrito a cada uno de los consejos insulares, el Registro Insular de Bibliotecas Públicas, que será el inventario de todas las bibliotecas integradas en el sistema insular de cada isla.
2. Reglamentariamente los consejos insulares dispondrán la organización y el funcionamiento de este registro, así como su ordenamiento y gestión.