Artículo 27. Registro General de Bibliotecas de las Illes Balears.
Artículo 27 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
1. Se crea, adscrito a la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, el Registro General de Bibliotecas, en el cual se incluirán todas las bibliotecas, los centros de documentación y las colecciones que forman parte del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.
2. Reglamentariamente se dispondrá su organización, funcionamiento y manera de coordinarlo con los registros insulares.