Artículo 28. Duración y supresión de prórrogas legales.
Artículo 28 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. · BOE-A-1995-16257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-27.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos..