Artículo 28. Órganos consultivos en materia de patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 28 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-6703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares respectivos se deben dotar de órganos colegiados de carácter consultivo en materia de patrimonio cultural inmaterial.
2. Estos órganos colegiados deben tener un carácter asesor con funciones de participación, de impulso y de coordinación, para contribuir a la investigación, la protección y la difusión del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears y para ayudar a su reconocimiento y visibilidad.