Artículo 27. Medidas de fomento.
Artículo 27 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-6703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-14.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears debe promover las siguientes acciones:
a) Abrir líneas de ayudas para campañas de inventario del patrimonio cultural inmaterial y programas de investigación aplicada.
b) Promover iniciativas de difusión del patrimonio cultural inmaterial mediante el trabajo en red, con el fin de mejorar los intercambios de conocimientos entre las cuatro islas.
c) Trabajar en el reconocimiento y la patrimonialización de las expresiones y las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, con el fin de restituirlo a sus portadores.