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Ley Vigente

Artículo 28. Definición.

Artículo 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. · BOE-A-2015-7730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-10.

Texto consolidado

Son emergencias de interés nacional:

1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.

3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-10.

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