Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2004-2433
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 25 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Tarifas Portuarias, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 25. Base imponible.
Las bases para la liquidación de esta tarifa serán:
a) El valor obtenido en la subasta si la pesca o las especies provenientes de acuicultura marina se subastan en lonja.
b) Si no llegara a subastarse, constituirá la base imponible el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie en el día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana, mes o año anteriores.
c) Cuando el valor de la pesca o especies provenientes de acuicultura marina no pudiera obtenerse por ninguno de los procedimientos enunciados en los párrafos anteriores, se fijará por la Administración, teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado.»