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Ley Vigente

Artículo 28. Sanciones.

Artículo 28 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 250 euros a 1.250 euros.

2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 1.251 a 25.000 euros. Como sanción accesoria podrá imponerse la retirada de productos, la suspensión temporal por un periodo inferior a seis meses del uso de la Carta de Artesano o Artesana o del uso de distintivos de calidad o del uso de los distintivos de identificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal, o el cierre de puntos de elaboración y venta, por un periodo inferior a seis meses.

3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 25.001 a 125.000 euros. Como sanción accesoria podrá imponerse la retirada de productos, la suspensión temporal de la Carta de Artesano o Artesana o de la Carta de Maestro Artesano o del uso de distintivos de calidad o del uso de los distintivos de identificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal, o el cierre de puntos de elaboración y venta, por un periodo comprendido entre los seis meses y los tres años.

La revocación de la Carta de Artesano o Artesana procederá, en el caso de infracciones muy graves, cuando el responsable haya sido sancionado dos o más veces, mediante resolución firme en vía administrativa, por este tipo de infracciones en el transcurso de tres años consecutivos y medien graves perjuicios para los intereses del sector derivados de la conducta del infractor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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