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Ley Vigente

Artículo 27. Tipología de las sanciones.

Artículo 27 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Principales:

Apercibimiento.

Multa.

b) Accesorias:

Suspensión temporal o revocación del uso de la Carta de Artesano o Artesana.

Suspensión temporal del uso de la Carta de Maestro Artesano.

Suspensión temporal o indefinida del uso de distintivos de calidad o del uso de los distintivos de identificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal.

Retirada de productos. Cierre de puntos de elaboración y venta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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