Artículo 27. Tipología de las sanciones.
Artículo 27 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.
Texto consolidado
Las infracciones contra lo dispuesto en esta Ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Principales:
Apercibimiento.
Multa.
b) Accesorias:
Suspensión temporal o revocación del uso de la Carta de Artesano o Artesana.
Suspensión temporal del uso de la Carta de Maestro Artesano.
Suspensión temporal o indefinida del uso de distintivos de calidad o del uso de los distintivos de identificación de Zonas o Puntos de Interés Artesanal.
Retirada de productos. Cierre de puntos de elaboración y venta.