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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. · BOE-A-2017-1291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, que queda redactado como sigue:

«3. El régimen retributivo de los funcionarios y de las funcionarias del cuerpo de la abogacía de la Generalitat se ajustará a lo establecido en la normativa sobre función pública que en cada momento esté en vigor, siendo el complemento de destino mínimo de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario del cuerpo de la abogacía de la Generalitat el correspondiente al nivel 28. En atención a la especial responsabilidad y dificultad técnica de sus funciones, se les asignará a dichos puestos el complemento específico E050.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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