Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. · BOE-A-2017-1291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Se añade una Disposición Adicional a la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Autorización previa para la contratación de las acciones de promoción turística.
A efectos de la coordinación de la promoción e imagen de la Generalitat, la contratación y ejecución de las acciones de promoción turística previstas en el titulo II de esta ley, requerirán autorización previa de la secretaria autonómica competente en materia de comunicación de la Generalitat.»