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Ley Vigente

Artículo 28. Modificación del artículo 48 de la Ley 9/2004.

Artículo 28 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. · BOE-A-2006-1183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 48 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 48. Operaciones de inversión con financiación privada.

Será necesaria la autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda para iniciar, por la Administración General o Institucional y el resto de entes del sector público autonómico, las actuaciones tendentes a la ejecución de proyectos de inversión pública mediante la utilización de fórmulas de colaboración público-privada, que tengan por objeto la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras y equipamientos necesarios para la prestación de servicios públicos. Todo ello previos los informes que se estimen oportunos, y en particular los siguientes:

a) En todo caso, informe relativo al respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria.

b) Además, para aquellas actuaciones promovidas por un organismo de la Administración General o Institucional será necesario informe relativo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución del proyecto, sin perjuicio del régimen de autorización recogido en la normativa autonómica para compromisos de gastos de ejercicios futuros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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