Artículo 27. Modificación del artículo 119 de la Ley de la Hacienda.
Artículo 27 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras. · BOE-A-2006-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 119 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Corresponde al Presidente de la Junta, a los Vicepresidentes y a los titulares de las diferentes Consejerías autorizar los gastos de los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por la ley a la competencia de la Junta o del titular de la Consejería de Hacienda. Igualmente les corresponde aprobar los actos de disposición de los créditos y reconocimiento de las obligaciones, y proponer la ordenación de los pagos correspondientes.
Asimismo, corresponderán estas atribuciones a los Vicepresidentes respecto de los créditos que determine la ley de presupuestos de cada ejercicio.»