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Ley Vigente

Artículo 28. Actuaciones previas.

Artículo 28 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2016-8518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-21.

Texto consolidado

1. Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar a espacios Red Natura 2000, y que se sometan a la evaluación ambiental solo por esa posible afección, se someterán previamente a un procedimiento que determinará, mediante el certificado oportuno, si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 o es necesario para su gestión, y también si afecta o no de manera apreciable el lugar mencionado.

El órgano competente para emitir este certificado y el procedimiento de determinación sobre si el plan, el programa o el proyecto tiene relación directa con la gestión del lugar Red Natura 2000 o es necesario para su gestión, y también si afecta o no de manera apreciable el lugar mencionado, son los que prevé la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

En caso de que se concluya que corresponde el procedimiento de evaluación ambiental correspondiente, este incluirá una evaluación adecuada de las repercusiones en el lugar del plan, el programa o el proyecto.

2. Los planes, los programas y los proyectos que puedan afectar espacios Red Natura 2000, y que se sometan a la evaluación ambiental no solo por esta posible afección, no están sujetos a ninguna actuación previa y directamente se someterán al procedimiento de evaluación ambiental que corresponde, en el que se evaluarán adecuadamente las repercusiones en el lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-21.

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