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Ley Vigente

Artículo 28. Clasificación de las viviendas por el tipo de construcción.

Artículo 28 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura. · BOE-A-2019-7224

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-07.

Texto consolidado

Según el tipo de construcción, se distingue entre:

a) Vivienda unifamiliar: Es aquella edificación de uso residencial, desarrollada para ser ocupada en su totalidad por una sola familia, con acceso independiente y exclusivo.

b) Vivienda plurifamiliar: Es aquella edificación de uso residencial que dispone de acceso y servicios comunes para dos o más familias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-07.

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