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Ley Vigente

Artículo 28. Ámbito subjetivo de aplicación.

Artículo 28 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. · BOE-A-2013-8187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-28.

Texto consolidado

Las comunidades autónomas podrán acogerse a esta nueva fase del mecanismo previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012 por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las comunidades autónomas.

A estos efectos, se entenderá por comunidad autónoma, la administración de la comunidad y el resto de entidades, organismos y entes dependientes de la comunidad sobre los que esta mantenga un poder de decisión sobre su gestión y sus normas internas o estatutos, así como las entidades asociativas en las que participe directa o indirectamente. En cualquier caso, debe tratarse de entidades incluidas en el sector administraciones públicas, subsector comunidades autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-28.

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