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Ley Vigente

Artículo 28. Arbitraje y sistemas de resolución extrajudicial de reclamaciones.

Artículo 28 de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2003-912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-13.

Texto consolidado

1. El Principado de Asturias participará en el Sistema arbitral de consumo, fomentando su implantación en las administraciones locales con el fin de posibilitar el acceso de todos los ciudadanos al arbitraje en materia de consumo.

2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, la Administración del Principado de Asturias promoverá el desarrollo de procedimientos de conciliación, mediación y demás instrumentos de resolución extrajudicial de reclamaciones en materia de consumo.

3. Las administraciones públicas procurarán en sus respectivos ámbitos de actuación que las entidades o empresas públicas que dependan de ellas y las entidades o empresas privadas que gestionen servicios públicos que perciban ayudas o subvenciones públicas se adhieran al Sistema arbitral de consumo, pudiéndose incentivar la adhesión a dicho Sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-13.

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