Artículo 28. Deontología profesional.
Artículo 28 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. · BOE-A-2003-23110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-15.
Texto consolidado
Las actividades profesionales deberán desarrollarse de conformidad a las normas deontológicas de la profesión.