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Ley Vigente

Artículo 28. Deontología profesional.

Artículo 28 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. · BOE-A-2003-23110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-15.

Texto consolidado

Las actividades profesionales deberán desarrollarse de conformidad a las normas deontológicas de la profesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-15.

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