Artículo 27. Deberes.
Artículo 27 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. · BOE-A-2003-23110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-15.
Texto consolidado
Son deberes de los colegiados:
a) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la creación del colegio profesional respectivo.
b) Cumplir los estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del colegio, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
c) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.