Artículo 28. Reparación en vía convencional de los daños al medio ambiente por suelos contaminados.
Artículo 28 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. · BOE-A-1998-9478
Atención: Ley 10/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos voluntarios suscritos entre los obligados a realizar dichas operaciones y autorizados por las Comunidades Autónomas o mediante convenios de colaboración entre aquéllos y las Administraciones públicas competentes. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán a cargo del obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones.
Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.