El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 28. Órganos gestores de participación.

Artículo 28 de la Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2026-1258

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-13.

Texto consolidado

1. Son órganos gestores de participación:

a) En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano directivo de cada consejería competente por razón de la materia que vaya a ser objeto de un proceso de participación.

b) En el caso de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su presidencia o dirección.

2. Los órganos gestores de participación tendrán las siguientes funciones:

a) Coordinar, dirigir, desarrollar y realizar el seguimiento de los procesos de participación que les correspondan por razón de la materia.

b) Recabar, elaborar y difundir la información pública necesaria para el adecuado desarrollo de los procesos de participación.

c) Estudiar las iniciativas ciudadanas y decidir sobre la conveniencia y viabilidad de los procesos de participación que propongan.

d) Dictar las resoluciones de aprobación de los procesos de participación en el ámbito de sus competencias.

e) Garantizar la publicidad de los procesos de participación, así como la orientación e información a las personas que participen en ellos.

f) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-13.

Más artículos de Ley 1/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.