Artículo 27. Órgano directivo competente en materia de participación ciudadana.
Artículo 27 de la Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2026-1258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-13.
Texto consolidado
El órgano directivo competente en materia de participación ciudadana tendrá las siguientes funciones:
a) El fomento de iniciativas de participación ciudadana.
b) La coordinación con los órganos gestores de participación de cada consejería y las unidades responsables de participación, pudiendo proponer medidas de participación ciudadana.
c) El impulso del desarrollo reglamentario de esta ley.
d) La gestión, coordinación y actualización del Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.
e) El impulso de la implementación de las medidas que en materia de participación ciudadana se derivan de esta ley.
f) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.
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