Artículo 28. Infracciones y sanciones.
Artículo 28 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210
Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. La falta de instalación de dispositivos de aforamiento continuo del caudal para el cálculo de la base imponible, en los supuestos que sea exigible de acuerdo con esta ley o su normativa de desarrollo, constituirá infracción leve y se le aplicará una sanción de multa de 300 a 1.800 euros.