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Ley Derogada

Artículo 27. Impugnación y revisión de actos.

Artículo 27 de la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. · BOE-A-2014-6210

Atención: Ley 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los actos dictados por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias relativos a este impuesto serán recurribles en vía económico-administrativa ante el Consejero competente en materia tributaria, previa interposición con carácter potestativo del recurso de reposición regulado en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de suministro a través de entidades suministradoras cuando la reclamación tenga origen en incidencias técnicas relacionadas con el funcionamiento o medición de los contadores o en variaciones en la titularidad del suministro de agua, la cuota del impuesto se ajustará de manera automática en idéntico sentido al que resulte de aplicación a las tasas de agua, en virtud de la resolución dictada por el organismo competente para resolver la incidencia planteada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-01.

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