Artículo 28. Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.
Artículo 28 de la Ley 1/2013, de 24 de mayo, de medidas de reestructuración del sector público autonómico. · BOE-A-2013-8930
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-01.
Texto consolidado
El artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 7/2002, de 24 de junio, por la que se autoriza la creación de la Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A., queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. Objeto Social.
La Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. tendrá como objeto las actividades que tengan relación con las siguientes materias:
a) Realización de trabajos y prestación de servicios de desarrollo rural, de interés agrario, de acuicultura y pesca marítima, de interés medioambiental y de restauración forestal.
b) Labores de consultoría, estudio y asistencia técnica en las materias relacionadas en el apartado anterior.
c) Promoción agroalimentaria, de acuicultura y pesca marítima, administración y gestión de bienes y apoyo de servicios de la Administración del Principado de Asturias.
d) Realización, a instancia de cualesquiera Administraciones y organismos públicos, dentro y fuera del territorio del Principado de Asturias, de las actividades relacionadas con los apartados anteriores.»